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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los que mandan en una institución de beneficencia (los patronatos) quieren hacer un evento para juntar dinero, como una rifa o una kermés, deben seguir las reglas que dice la ley para ese tipo de actividades. Además, todo lo que saquen de ganancia tiene que usarse obligatoriamente para el propósito de la institución, o sea, para ayudar a la gente que necesite. No se vale que se queden con el dinero o lo usen para otra cosa.

Texto oficial

Artículo 69.- Cuando los patronatos de las instituciones deseen organizar alguna de las actividades de las que refiere el artículo 67 de esta Ley, deberán de cumplir con lo que al respecto establezca la legislación correspondiente. En todo caso, se cuidará que los productos se destinen al cumplimiento del objeto estatutario de la institución que organizó dicha actividad. CAPÍTULO X DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación del Capítulo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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