- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución de asistencia privada (como un asilo o una casa hogar) se va a cerrar, un grupo de personas llamado Consejo Directivo decide qué servicios de ayuda se pueden seguir dando mientras se cierra todo. También toman las medidas necesarias para cuidar a las personas que reciben ayuda de esa institución, como asegurarse de que estén bien atendidas. En pocas palabras, se encargan de que los beneficiados no queden desamparados durante el proceso de cierre.
Texto oficial
Artículo 34.- Al iniciar la liquidación de una institución, el Consejo Directivo resolverá sobre los actos de asistencia privada que puedan practicarse durante la misma y tomará las medidas que estime oportunas en relación con los sujetos de asistencia de la institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.