- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Consejo Directivo decide que una institución debe desaparecer, ordena que comience su liquidación, que es el proceso de vender sus bienes y pagar deudas. Para esto, se nombran dos personas encargadas (liquidadores): una que elige el patronato (el grupo que administra la institución) y otra que elige la Junta. Si el patronato no elige a su liquidador en 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos), la Junta puede hacerlo en su lugar. En casos donde la Junta fue quien nombró al patronato, ella misma elige a los dos liquidadores.
Texto oficial
Artículo 33.- Una vez declarado procedente el proceso de extinción de una institución por parte del Consejo Directivo, éste ordenará el inicio de su liquidación, para lo cual se nombrarán dos liquidadores, uno por parte del patronato y otro por la Junta. Si el patronato no designa al liquidador que le corresponde dentro del plazo de quince días hábiles, la Junta hará la designación en su rebeldía. Cuando el patronato haya sido designado por la Junta en los casos previstos por esta Ley, el nombramiento del liquidador será hecho por aquélla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.