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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de asistencia privada, como casas hogar o comedores comunitarios, no pueden ser declaradas en quiebra ni forzadas a cerrar por un juez. Tampoco pueden pedir ellas mismas los beneficios legales de la quiebra para evitar pagar deudas. Esto significa que la ley las protege para que sigan operando, aunque tengan problemas económicos.

Texto oficial

Artículo 32.- Las instituciones de asistencia privada no podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de éstas.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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