- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de asistencia privada, como casas hogar o comedores comunitarios, no pueden ser declaradas en quiebra ni forzadas a cerrar por un juez. Tampoco pueden pedir ellas mismas los beneficios legales de la quiebra para evitar pagar deudas. Esto significa que la ley las protege para que sigan operando, aunque tengan problemas económicos.
Texto oficial
Artículo 32.- Las instituciones de asistencia privada no podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de éstas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.