- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de cerrar una institución (como una fundación o asociación), la Junta le puede pedir a los patronos y fundadores los papeles y datos necesarios para decidir si procede o no. Si la Junta quiere cerrarla por su cuenta (sin que nadie se lo pida), tiene que pedir esa misma información a los fundadores y patronos. Si no logra encontrar a algún fundador o a la mayoría de los miembros del patronato, entonces publicará un aviso en los periódicos para notificarles, siguiendo las reglas de la ley de procedimientos de la Ciudad de México. Una vez que se decida el cierre, la Junta debe avisarle al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México para que quede asentado legalmente.
Texto oficial
Artículo 31.- En lo que se refiere al artículo 30 de la presente Ley, la Junta podrá solicitar al patronato y a los fundadores de la institución de que se trate, los datos e informes necesarios para resolver sobre la procedencia de la extinción de ésta. Para la extinción de oficio, la Junta requerirá a los fundadores y patronos de la institución los datos mencionados con anterioridad. En caso de no encontrar algún fundador o a la mayoría de los miembros del patronato de la Institución en proceso de extinción de oficio, la citación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará mediante edictos, en los términos que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Cuando proceda la extinción de la Institución, la Junta deberá hacerlo del conocimiento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México para los efectos legales conducentes. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.