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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las instituciones de asistencia social solo pueden desaparecer si el Consejo Directivo lo autoriza oficialmente. El proceso puede empezar porque los fundadores lo pidan, el patronato lo solicite, o la Junta lo investigue por su cuenta. La institución se puede extinguir cuando ya no pueda cumplir con sus actividades, cuando se haya creado violando la ley (aunque los actos con personas de buena fe sigan siendo válidos), cuando se desvíe de sus fines de ayuda social, o cuando pase más de dos años sin hacer asistencia social o no justifique su dinero en 90 días. Antes de tomar la decisión, se le dará la oportunidad a la institución de dar su versión, y si no está de acuerdo con la resolución, puede impugnarla ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 30.- Las instituciones sólo podrán extinguirse mediante resolución que emita el Consejo Directivo. El procedimiento de extinción podrá iniciarse a petición de sus fundadores, patronato, o derivado de la investigación oficiosa que practique la Junta. La extinción procede cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: Por imposibilidad material para cumplir las actividades asistenciales contenidas en sus estatutos o por quedar su objeto consumado; Cuando se compruebe que se constituyeron violando las disposiciones de esta Ley. En este caso la extinción no afectará la legalidad de los actos celebrados por la institución con terceros de buena fe; Cuando con motivo de las actividades que realizan, se alejen de los fines de asistencia social previstos en sus estatutos, y En el caso de las instituciones transitorias, cuando haya concluido el plazo señalado para su funcionamiento o cuando haya cesado la causa que motivó su creación. Cuando después del plazo de dos años contados a partir de la fecha en que fue autorizada su constitución, no realice asistencial social para la cual fue creada, o transcurrido el plazo de noventa días no acredite la aportación del patrimonio. En el desahogo del procedimiento de extinción se oirá a la Institución directamente afectada. La resolución que emita el Consejo Directivo declarando la extinción de la Institución, podrá recurrirse ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México mediante el Juicio de nulidad. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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