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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo es como el encargado de la oficina principal. Su trabajo es organizar y anunciar las juntas del Consejo Directivo, ya sean juntas normales o especiales. También prepara la lista de temas que se van a tratar, revisa que haya suficientes personas para que la junta sea legal, y escribe las minutas de lo que se acordó. Además, se asegura de que los acuerdos se cumplan y ayuda al Presidente cuando lo necesita, incluso supliéndolo si éste falta.

Texto oficial

Artículo 83.- El Secretario Ejecutivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes: Convocar a las sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias del Consejo Directivo, que hayan de celebrarse en los términos del artículo 75 de esta Ley; Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo, por instrucción del Presidente; Elaborar y someter a consideración del Presidente el orden del día y preparar las sesiones del Consejo Directivo; Verificar la existencia del quórum legal suficiente para que el Consejo Directivo pueda sesionar válidamente; Levantar las actas y acuerdos correspondientes de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo; Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Directivo e informar al mismo del cumplimiento y ejecución de éstos; Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales; Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento, las Reglas de Operación Interna, el Consejo Directivo o el Presidente.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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