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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Asistencia Privada va a tener un contralor interno, que es como un "vigilante permanente" elegido por la Contraloría General de la Ciudad de México. Su chamba principal es checar que el dinero de la Junta se use bien y ayudar a que todo funcione mejor. Va a trabajar siguiendo las reglas que le ponga la Contraloría General de la Ciudad y las leyes que apliquen. Además, para hacer su labor, puede ver todos los papeles y la información de cuentas y finanzas de la Junta.

Texto oficial

Articulo 84.- La Junta de Asistencia Privada tendrá un contralor interno de carácter permanente nombrado por la Contraloría General de la Ciudad de México que tendrá como principales funciones vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto de la Junta y promover el mejoramiento de su gestión, desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que expida la Contraloría General de la Ciudad de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Para el ejercicio de sus funciones tendrá acceso a todos los documentos y a la información contable y financiera de la Junta.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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