- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la Junta puede hacer varias cosas, como tomar decisiones que normalmente le tocarían al Consejo Directivo, pero solo si la ley no dice que otro puesto o instancia debe hacerlas. También tiene que elaborar los manuales de organización y procedimientos, y puede ordenar inspecciones para revisar cómo trabajan las instituciones de asistencia privada. Además, puede pedir investigaciones sobre la calidad de la ayuda social que dan esas instituciones, y nombrar o despedir al personal de la Junta según lo que el Consejo Directivo haya aprobado. Por último, debe presentar un informe anual de lo que hizo y proponer el presupuesto del año siguiente antes del 15 de noviembre.
Texto oficial
Artículo 82.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Ejercer las atribuciones de la Junta que no estén asignadas expresamente al Consejo Directivo, al Secretario Ejecutivo, o a alguna otra instancia de acuerdo con esta Ley, las Reglas de Operación Interna de dicho Consejo o las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le delegue el mismo Órgano. Elaborar y proponer al Consejo Directivo los manuales de organización y de procedimientos de la Junta; Ordenar las visitas de inspección y vigilancia de las instituciones de asistencia privada que estime pertinentes y las que decida realizar el Consejo Directivo; Autorizar las visitas de supervisión que, en su caso, propongan los titulares de las direcciones de la Junta conforme a las atribuciones que les otorgue esta Ley y su reglamento; Ordenar se realicen las investigaciones que considere pertinentes, acerca de la calidad de la asistencia social que presten las Instituciones; Convocar en ausencia del Secretario Ejecutivo a los miembros del Consejo Directivo, a las sesiones de ese órgano que hayan de celebrarse en los términos del artículo 75 de esta Ley; Representar legalmente a la junta en todos los actos en que ésta sea parte, sin perjuicio del ejercicio de las facultades conferidas por esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del Código Civil Local vigente para la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Rendir al Consejo Directivo los informes que se deriven de las disposiciones de esta Ley y los que le sean solicitados por el propio Consejo; Nombrar y remover al personal que preste sus servicios a la Junta, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada por el Consejo Directivo; Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo así como despachar los actos relativos a la administración de la Junta; Someter a la aprobación del Consejo Directivo, antes del 15 de noviembre de cada año, el presupuesto y el programa anual de trabajo de la Junta para el año siguiente y en cualquier momento las modificaciones presupuestales que fueren necesarias en el curso del ejercicio anual. Rendir un informe anual de actividades, al Consejo Directivo, y darlo a conocer a las Instituciones; Autorizar con el Secretario Ejecutivo, las actas de las sesiones del Consejo Directivo que se celebren; y Las demás que le confieran esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las reglas de operación interna del Consejo Directivo y otras disposiciones jurídicas aplicables. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente contará con las Direcciones y unidades administrativas que establezca el reglamento de la presente Ley, así como con los servidores públicos que de ellas dependan. Dicho reglamento establecerá las atribuciones de tales Direcciones y unidades.
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