- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de liquidar una empresa o sociedad deben mostrar su nombramiento oficial para demostrar que tienen permiso de hacer ese trabajo. Cuando haya dos liquidadores, todas las decisiones importantes las tienen que tomar juntos, y los documentos que firmen deben llevar la rúbrica de los dos. Si no se ponen de acuerdo en algo, están obligados a llevarlo al Consejo Directivo para que ellos decidan.
Texto oficial
Artículo 38.- Para el desempeño de las funciones que establece este capítulo, los liquidadores acreditarán su personalidad con el nombramiento que se les haya expedido. Todas las resoluciones y actos de los liquidadores serán de común acuerdo y los documentos y escritos que deban expedir o presentar llevarán la firma de ambos. En caso de desacuerdo están obligados a someter el asunto al Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.