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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de liquidar una empresa o sociedad deben mostrar su nombramiento oficial para demostrar que tienen permiso de hacer ese trabajo. Cuando haya dos liquidadores, todas las decisiones importantes las tienen que tomar juntos, y los documentos que firmen deben llevar la rúbrica de los dos. Si no se ponen de acuerdo en algo, están obligados a llevarlo al Consejo Directivo para que ellos decidan.

Texto oficial

Artículo 38.- Para el desempeño de las funciones que establece este capítulo, los liquidadores acreditarán su personalidad con el nombramiento que se les haya expedido. Todas las resoluciones y actos de los liquidadores serán de común acuerdo y los documentos y escritos que deban expedir o presentar llevarán la firma de ambos. En caso de desacuerdo están obligados a someter el asunto al Consejo Directivo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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