- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas de cerrar una institución de asistencia privada (los liquidadores) tienen que hacer varias cosas, como hacer una lista detallada de los bienes y calcular cuánto valen. También deben pedirles a los que fueron los jefes un informe completo de cómo estaban las finanzas al momento del cierre. Cada mes tienen que presentarle un reporte a la Junta sobre cómo va el proceso. Durante el tiempo que dure el cierre, deben asegurarse de que los servicios que todavía se den sigan las reglas autorizadas. Además, pueden ir a juicio o negociar para cobrar lo que le deban a la institución, pagar deudas, y al final cancelar el registro de la institución en el gobierno de la Ciudad de México. Cuando todo termine, levantan un acta y entregan todos los papeles a la Junta, que los guardará donde corresponda.
Texto oficial
Artículo 37.- Los liquidadores tendrán las facultades y obligaciones siguientes: Elaborar el inventario de los bienes y derechos de la institución y gestionar el avalúo de los mismos; Exigir de las personas que hayan fungido como patronos al declararse la extinción de la institución, una cuenta pormenorizada que comprenda su estado financiero; Presentar cada mes a la Junta un informe del proceso de la liquidación; Dar seguimiento y vigilar que los actos de asistencia privada que se sigan proporcionando durante la liquidación, se realicen de acuerdo a los estatutos autorizados por el Consejo Directivo; Representar legalmente a la Institución, a efecto de recuperar judicial o extrajudicialmente los créditos existentes a favor de la misma, analizar pasivos y en su caso proceder a su pago, Obtener del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la cancelación de la inscripción de la institución una vez concluida la liquidación; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Terminada la liquidación levantar un acta y entregar a la Junta toda la documentación correspondiente a la liquidación, quien a su vez los remitirá para su guarda al archivo que corresponda; y Las demás que les confiera el Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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