- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser liquidador, necesitas ser mayor de edad y tener plena capacidad legal para actuar, como firmar contratos. También debes tener título de licenciado en derecho, contaduría o carreras similares, además de experiencia en liquidaciones. Es importante que tengas buena fama y no hayas sido sentenciado por algún delito intencional. No puedes ser parte del patronato, empleado o familiar cercano de quienes trabajan en la institución que se va a liquidar. Tampoco puedes deberle dinero a la institución ni tener intereses personales o económicos en ella.
Texto oficial
Artículo 36.- Para ser liquidador se requiere: Ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles; Contar con título profesional de licenciado en derecho, contador público o carrera afín, y contar con experiencia en procesos de liquidación; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de alguna institución; No ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo o por afinidad o en línea recta sin limitación de grados, colateral dentro del cuarto grado o civil, con los fundadores, miembros del patronato, funcionarios o empleados de la institución sujeta a liquidación; No ser acreedor o deudor de la institución sujeta a liquidación, y No tener interés directo o indirecto en la institución sujeta a liquidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.