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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución de beneficencia se cierra y ya pagó todas sus deudas, si queda dinero o bienes sobrantes (los remanentes), esos recursos se deben usar siguiendo lo que haya dicho la persona o grupo que la creó originalmente. Pero si el fundador no dejó instrucciones por escrito sobre eso desde que la institución fue fundada, entonces el Consejo Directivo decide a qué otra institución de asistencia privada se los entrega, escogiendo principalmente a las que hagan algo parecido a lo que hacía la institución que ya desapareció.

Texto oficial

Artículo 39.- Si hubiere remanentes de la liquidación, éstos se aplicarán con sujeción a lo dispuesto por el fundador o fundadores; pero si éstos no hubieren dictado una disposición expresa al respecto al constituirse la institución, los bienes pasarán a la institución o instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México que designe el Consejo Directivo, de preferencia entre las que tengan un objeto análogo a la extinta. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPITULO VI DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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