- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución de beneficencia se cierra y ya pagó todas sus deudas, si queda dinero o bienes sobrantes (los remanentes), esos recursos se deben usar siguiendo lo que haya dicho la persona o grupo que la creó originalmente. Pero si el fundador no dejó instrucciones por escrito sobre eso desde que la institución fue fundada, entonces el Consejo Directivo decide a qué otra institución de asistencia privada se los entrega, escogiendo principalmente a las que hagan algo parecido a lo que hacía la institución que ya desapareció.
Texto oficial
Artículo 39.- Si hubiere remanentes de la liquidación, éstos se aplicarán con sujeción a lo dispuesto por el fundador o fundadores; pero si éstos no hubieren dictado una disposición expresa al respecto al constituirse la institución, los bienes pasarán a la institución o instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México que designe el Consejo Directivo, de preferencia entre las que tengan un objeto análogo a la extinta. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPITULO VI DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
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