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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patronato (el grupo de personas que administra una institución) solo puede hacer lo que digan esta Ley y las reglas internas de la institución que manejan. Si por sus acciones o por no hacer algo que debían causan un problema, ellos tienen que pagar las consecuencias. En corto, deben cumplir con su trabajo tal como está establecido, y si se equivocan o dejan de hacer algo, son responsables.

Texto oficial

Artículo 48.- Los patronatos tendrán las facultades y obligaciones que establece esta Ley y los estatutos de la institución que representan y serán responsables por los actos y omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO VII DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y ESTIMACION DE PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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