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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, a más tardar el 1 de diciembre, los patronatos (que son los grupos de personas que administran una institución) deben mandarle a la Junta sus presupuestos de ingresos, gastos e inversiones en activos fijos (como maquinaria o equipo). La Junta les va a decir cómo y con qué requisitos deben entregar esos documentos. Además, al enviar los presupuestos, también tienen que incluir el programa de trabajo para ese mismo periodo.

Texto oficial

Artículo 49.- A más tardar el primero de diciembre de cada año, los patronatos de las instituciones deberán remitir a la Junta, en los términos y con las formalidades que la misma establezca, los presupuestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos. Al enviarse los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el programa de trabajo correspondiente al mismo período.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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