- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, a más tardar el 1 de diciembre, los patronatos (que son los grupos de personas que administran una institución) deben mandarle a la Junta sus presupuestos de ingresos, gastos e inversiones en activos fijos (como maquinaria o equipo). La Junta les va a decir cómo y con qué requisitos deben entregar esos documentos. Además, al enviar los presupuestos, también tienen que incluir el programa de trabajo para ese mismo periodo.
Texto oficial
Artículo 49.- A más tardar el primero de diciembre de cada año, los patronatos de las instituciones deberán remitir a la Junta, en los términos y con las formalidades que la misma establezca, los presupuestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos. Al enviarse los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el programa de trabajo correspondiente al mismo período.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.