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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que las instituciones de asistencia social usan para pagar sueldos, renta, luz y otros gastos de oficina no puede ser más del 25% de lo que gastan en ayudar a la gente. O sea, por cada 100 pesos destinados a servicios como comida o atención médica, solo pueden usar 25 pesos para administración. Además, la Junta (que es como el grupo que supervisa) puede dar reglas y organizar cursos para que estas instituciones gasten menos en oficina y así puedan ayudar a más personas.

Texto oficial

Artículo 50.- Los gastos de administración de las Instituciones, en ningún caso podrán ser superiores al 25% del importe de los servicios de asistencia social. La Junta podrá establecer criterios generales y organizar acciones de capacitación que favorezcan la reducción de los gastos administrativos de las instituciones y permitan ampliar el alcance de sus fines asistenciales.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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