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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo, que es como el grupo de quienes toman las decisiones importantes, va a revisar los presupuestos que le manden los patronatos (las personas encargadas de administrar una institución). Si encuentra algo que corregir, lo hará antes de dar el visto bueno. Por otro lado, la Junta tiene la tarea de checar que todo lo que se planea hacer y cómo se gasta el dinero realmente esté enfocado en ayudar a la gente y cumpla con lo que dice el reglamento interno de cada institución. En pocas palabras, se aseguran de que no se desvíen del objetivo de apoyo social.

Texto oficial

Artículo 51.- El Consejo Directivo aprobará con las observaciones procedentes, los presupuestos que les remitan los patronatos. La Junta vigilará que el programa de trabajo y las operaciones previstas se ajusten a los fines asistenciales y al objeto de las instituciones previsto en los estatutos.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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