- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presupuesto de un proyecto va a salir diferente a lo planeado, el patronato (el grupo encargado) debe pedir permiso al Consejo Directivo antes de hacer cambios. Pero si el cambio es menor al 10% de los ingresos originales, no necesitan ese permiso, siempre y cuando solo lo hagan una vez por año y avisen a la Junta al mes siguiente. Hay una excepción: si se trata de gastos urgentes de reparación o mantenimiento, el patronato puede gastar sin permiso previo, pero debe avisar al Consejo Directivo antes de que termine el mes y mostrar los documentos que comprueben la urgencia.
Texto oficial
Artículo 52.- Cuando fundadamente sea previsible que la ejecución del presupuesto resulte diferente a la estimación hecha, será necesario, para modificarlo, que el patronato interesado solicite la autorización previa del Consejo Directivo de la Junta, salvo que estas modificaciones sean menores al importe del 10% de los ingresos originalmente presupuestados, supuesto en el que no requerirán la citada autorización y que podrán llevar a cabo sólo una vez por ejercicio, debiendo informar a la Junta, en el mes siguiente a aquel en el que se haya efectuado la modificación. Se exceptúan de este requisito, los gastos de conservación y reparación que sean urgentes y necesarios. En estos casos, las partidas correspondientes del presupuesto podrán ampliarse a juicio del patronato, quedando éste obligado a dar aviso al Consejo Directivo de la Junta al final del mes en que el gasto se haya realizado. Deberán de acompañarse al aviso a que se refiere el párrafo anterior, los documentos que acrediten la urgencia y necesidad de los gastos de conservación y reparación así efectuados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.