Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/52
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presupuesto de un proyecto va a salir diferente a lo planeado, el patronato (el grupo encargado) debe pedir permiso al Consejo Directivo antes de hacer cambios. Pero si el cambio es menor al 10% de los ingresos originales, no necesitan ese permiso, siempre y cuando solo lo hagan una vez por año y avisen a la Junta al mes siguiente. Hay una excepción: si se trata de gastos urgentes de reparación o mantenimiento, el patronato puede gastar sin permiso previo, pero debe avisar al Consejo Directivo antes de que termine el mes y mostrar los documentos que comprueben la urgencia.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando fundadamente sea previsible que la ejecución del presupuesto resulte diferente a la estimación hecha, será necesario, para modificarlo, que el patronato interesado solicite la autorización previa del Consejo Directivo de la Junta, salvo que estas modificaciones sean menores al importe del 10% de los ingresos originalmente presupuestados, supuesto en el que no requerirán la citada autorización y que podrán llevar a cabo sólo una vez por ejercicio, debiendo informar a la Junta, en el mes siguiente a aquel en el que se haya efectuado la modificación. Se exceptúan de este requisito, los gastos de conservación y reparación que sean urgentes y necesarios. En estos casos, las partidas correspondientes del presupuesto podrán ampliarse a juicio del patronato, quedando éste obligado a dar aviso al Consejo Directivo de la Junta al final del mes en que el gasto se haya realizado. Deberán de acompañarse al aviso a que se refiere el párrafo anterior, los documentos que acrediten la urgencia y necesidad de los gastos de conservación y reparación así efectuados.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.