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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que cualquier gasto o uso de dinero que no esté planeado desde un inicio en el presupuesto se considera algo extraordinario, es decir, fuera de lo normal. Si los patronatos (los grupos que manejan ciertas instituciones) quieren hacer ese tipo de gastos no previstos, primero deben pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta. Sin esa autorización previa, no pueden gastar el dinero. En pocas palabras, no se puede gastar en cosas no planeadas sin el "sí" de los jefes del consejo.

Texto oficial

Artículo 53.- Toda inversión o gasto no previsto en el presupuesto tendrá el carácter de extraordinario. Para que los patronatos puedan efectuar esa clase de gastos o inversiones, será necesaria, en todo caso, la autorización previa del Consejo Directivo de la Junta. CAPITULO VIII DE LA CONTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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