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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones como bancos o aseguradoras están obligadas a registrar todas sus operaciones, ya sea en libros físicos o en sistemas de computadora. Esa contabilidad debe cumplir con las reglas de la ley fiscal, o sea, las que usa el SAT. En esos registros tiene que aparecer cada movimiento que hagan, sin esconder nada. Así se aseguran de que todo esté claro y puedan comprobar sus operaciones si las autoridades lo piden.

Texto oficial

Artículo 54.- Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen, de conformidad a la legislación fiscal.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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