- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones como bancos o aseguradoras están obligadas a registrar todas sus operaciones, ya sea en libros físicos o en sistemas de computadora. Esa contabilidad debe cumplir con las reglas de la ley fiscal, o sea, las que usa el SAT. En esos registros tiene que aparecer cada movimiento que hagan, sin esconder nada. Así se aseguran de que todo esté claro y puedan comprobar sus operaciones si las autoridades lo piden.
Texto oficial
Artículo 54.- Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen, de conformidad a la legislación fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.