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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución acaba de crearse, sus libros de contabilidad deben mostrarse a la Junta dentro de los 15 días siguientes a que se hayan hecho oficiales sus reglas (estatutos). Si la institución ya existía, tienes que presentar los libros dentro de los 15 días después de la última operación que anotaste en los libros que ya terminaste.

Texto oficial

Artículo 55.- Los libros o sistemas de contabilidad serán presentados a la Junta dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se protocolicen los estatutos de las nuevas Instituciones y dentro del mismo término, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los libros concluidos, cuando se trate de instituciones ya establecidas.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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