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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones tienen que guardar todos sus libros, registros y documentos financieros en su oficina principal, no en casas de sus empleados o directores. Esos papeles deben estar siempre listos para que la Junta (que es como el organismo que las vigila) pueda revisarlos cuando quiera. El dinero de la institución solo puede estar en bancos o invertido según lo que marca la ley. Además, cada mes deben mandarle a esa Junta sus estados financieros antes de que termine el mes siguiente.

Texto oficial

Artículo 56.- Los libros o sistemas principales, registros, auxiliares y de actas, en su caso, archivos y documentos de los que pueda inferirse el movimiento contable de las instituciones, deberán ser conservados por éstas en el domicilio de su principal establecimiento y estarán en todo tiempo a disposición de la Junta para la práctica de las visitas que ésta acuerde. Los fondos de las instituciones deberán ser depositados en instituciones de crédito o invertidos en los términos previstos por esta Ley. En ningún caso podrán estar los fondos ni documentos en el domicilio particular de alguno de los patronos, funcionarios o empleados de la Institución, salvo que ese sea la sede de la institución. Las Instituciones deberán remitir a la Junta, sus estados financieros y balanza de comprobación mensuales dentro del mes siguiente al que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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