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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones tienen que hacer que un contador externo revise y firme sus estados financieros (es decir, sus cuentas) solo si la ley de impuestos se los exige. Cuando eso pase, deben entregarle ese dictamen o revisión a la Junta en un plazo de 10 días después de dárselo al SAT o a la autoridad fiscal. Los Patronatos, que son los grupos encargados de vigilar a la institución, tienen la obligación de checar que esto se cumpla al pie de la letra. En otras palabras, los Patronatos son los responsables de asegurarse de que la institución entregue a tiempo su revisión contable al SAT y después a la Junta.

Texto oficial

Artículo 57.- Las Instituciones someterán a dictamen sus estados financieros cuando estén obligadas a ello en términos de la legislación fiscal vigente. En este caso, las Instituciones deberán presentar a la Junta el dictamen respectivo dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación a la autoridad fiscal. Es obligación de los Patronatos, verificar el cabal cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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