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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que los Patronatos (organizaciones que manejan dinero para una causa) pueden dar por perdidas las deudas que ya no van a cobrar. Para hacerlo, deben seguir las reglas de Hacienda y avisarle a la Junta a más tardar al mes siguiente de haber apuntado esa pérdida en sus cuentas. También tienen que mandar una copia sencilla de los papeles que expliquen por qué esa deuda no se pudo cobrar.

Texto oficial

Artículo 58.- Los Patronatos podrán hacer castigos de cuentas incobrables, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación fiscal en vigor y notificar a la Junta a más tardar el mes siguiente de haberlo registrado contablemente, remitiendo copia simple de la documentación que compruebe la causa de la incobrabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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