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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los patronatos (grupos de personas encargadas de administrar algo) tienen la obligación de mandarle a la Junta una copia de los contratos de renta que firmen, y también avisar cuando los inquilinos desocupen los inmuebles. Tanto los contratos como los avisos deben entregarse dentro de los 30 días después de que se firme el contrato o de que se lleve a cabo la desocupación. Esto es parte de cómo se manejan los recursos del capítulo dedicado a la obtención de fondos.

Texto oficial

Artículo 59.- Es obligación de los patronatos remitir a la Junta un duplicado de los contratos de arrendamiento que celebren y dar aviso de la desocupación de los inmuebles. Los contratos y avisos deberán remitirse dentro los treinta días siguientes a la fecha en que se celebre el contrato o se consume la desocupación. CAPITULO IX DE LA OBTENCIÓN DE FONDOS

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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