- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución (como una empresa, universidad o asociación) hace algo prohibido por las leyes o por sus propias reglas internas, será castigada según lo que dice esta Ley. Eso significa que las autoridades pueden imponerle multas u otras consecuencias legales. En pocas palabras: nadie puede desobedecer la ley o lo que prometió cumplir.
Texto oficial
Artículo 60.- Las instituciones que realicen actividades contrarias a las leyes o a sus propios estatutos, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.