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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/60
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución (como una empresa, universidad o asociación) hace algo prohibido por las leyes o por sus propias reglas internas, será castigada según lo que dice esta Ley. Eso significa que las autoridades pueden imponerle multas u otras consecuencias legales. En pocas palabras: nadie puede desobedecer la ley o lo que prometió cumplir.

Texto oficial

Artículo 60.- Las instituciones que realicen actividades contrarias a las leyes o a sus propios estatutos, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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