- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de las que habla la ley (empresas, asociaciones) no pueden comprar más terrenos o edificios de los que realmente necesitan para su funcionamiento diario. Si compran una propiedad que les genera dinero (como rentas), ese dinero debe usarse obligatoriamente para los fines de la institución, no para otra cosa. Hay una autoridad llamada "Junta" que se encarga de revisar que tengan solo las propiedades que realmente usan. Si detectan que tienen propiedades de más, deben venderlas, pero con cuidado de que la institución no pierda dinero en la venta.
Texto oficial
Artículo 61.- Las Instituciones no podrán adquirir más bienes inmuebles que los indispensables para cumplir inmediata o directamente con su objeto. Se entenderá que cumplen con el mismo los inmuebles cuyos frutos se apliquen al objeto estatutario de la Institución. La Junta vigilará que las instituciones mantengan únicamente los bienes que se destinen al objeto de la institución, procurando en su caso, que con las enajenaciones de los excedentes, el patrimonio de éstas no sufra disminución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.