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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/62
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución te presta dinero, debe pedirte una garantía, es decir, algo que asegure que vas a pagar. Esa garantía puede ser una prenda (como dejarles tus joyas o tu coche), una hipoteca (como poner tu casa como respaldo) o afectar un bien inmueble en un fideicomiso (que básicamente es comprometer un terreno o propiedad a través de un acuerdo legal). En pocas palabras, el banco solo te presta si dejas algo de valor como seguro.

Texto oficial

Artículo 62.- Los préstamos de dinero que otorguen las instituciones deberán estar garantizados con prenda, hipoteca o afectación de bienes inmuebles en fideicomiso.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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