- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución te presta dinero, debe pedirte una garantía, es decir, algo que asegure que vas a pagar. Esa garantía puede ser una prenda (como dejarles tus joyas o tu coche), una hipoteca (como poner tu casa como respaldo) o afectar un bien inmueble en un fideicomiso (que básicamente es comprometer un terreno o propiedad a través de un acuerdo legal). En pocas palabras, el banco solo te presta si dejas algo de valor como seguro.
Texto oficial
Artículo 62.- Los préstamos de dinero que otorguen las instituciones deberán estar garantizados con prenda, hipoteca o afectación de bienes inmuebles en fideicomiso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.