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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución te presta dinero y te pide poner tu casa o terreno como garantía (eso es una hipoteca o fideicomiso de garantía), deben seguir estas reglas: el préstamo debe estar registrado como el primero en cobrar si no pagas, y un banco o un perito autorizado debe tasar el inmueble para saber cuánto vale. El préstamo no puede ser mayor al 60% del valor si es terreno con construcción, ni al 40% si es un inmueble difícil de vender por sus características especiales. Además, tú como deudor tienes que asegurar el bien (como la casa) contra daños, y también contratar un seguro de vida, ambos a tu costo, donde la institución que te presta sea la beneficiaria hasta que liquides el préstamo. El plazo para pagar no puede exceder 15 años, y cada pago se aplica primero a los intereses y luego al capital que debes.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando las Instituciones otorguen préstamos de dinero, deberán observar las siguientes reglas: En los casos de préstamos garantizados con hipoteca o fideicomiso de garantía, se observará lo siguiente: La constitución del gravamen deberá ser en primer lugar de prelación; Los bienes que se afecten en garantía, deberán ser valuados por una institución de crédito o por perito valuador autorizado; El importe del crédito no será superior al sesenta por ciento del valor de los bienes que se afecten en garantía, si se trata de terrenos y construcciones, ni del cuarenta por ciento si se trata de bienes inmuebles cuyo destino, uso o características especiales de su construcción limiten de manera extraordinaria su mercado; Los bienes afectados en garantía deberán ser asegurados por institución de seguros autorizada, en que la Institución acreditante figure como beneficiaria, por el período en que se encuentre insoluto el crédito, incluidos su importe principal y sus accesorios, esta obligación será a cargo del acreditado. Asimismo, el acreditado deberá contratar a su cargo un seguro de vida en que la Institución acreditante figure como beneficiaria, el cual deberá mantener vigente hasta el pago total del crédito. El plazo para el pago del crédito no excederá de quince años; y El pago deberá aplicarse en primer término a cubrir los intereses y demás accesorios devengados y en siguiente término a amortizaciones de capital; y En los casos de Instituciones cuyo objeto incluya el otorgamiento de préstamos hipotecarios, prendarios, fideicomisos en garantía ó créditos populares, sus Patronatos determinarán la relación entre el importe del crédito y la garantía, así como la forma de valuar los bienes gravados conforme a las reglas de operación que para su otorgamiento estas elaboren.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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