Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/64
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una aseguradora invierte en instrumentos de renta fija (como bonos o pagarés), solo puede comprar los que estén aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Además, debe informarle a la Junta cuánto dinero invirtió, quién lo garantiza, cuándo vence, los intereses que genera y cualquier otro dato importante de la operación. Si quiere vender esos valores, puede hacerlo sin pedir permiso siempre que el precio de venta no sea menor al que pagó por ellos. Pero si esos valores forman parte del fondo patrimonial de la aseguradora (el dinero reservado por ley para protegerse), solo puede disponer de las ganancias que generen, como intereses, sin necesidad de autorización.

Texto oficial

Artículo 64.- Cuando las instituciones adquieran valores negociables de renta fija, ellos deben estar comprendidos entre los autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la inversión de las empresas de seguros. Las instituciones deben dar aviso a la Junta del monto de la suma invertida, de la institución que la garantice, el plazo de vencimiento, los intereses y los demás datos que se consideren esenciales a la operación. Las instituciones podrán enajenar los valores negociables sin necesidad de autorización previa de la Junta, si el precio de la enajenación no es inferior al de la adquisición, siempre y cuando no constituyan el fondo patrimonial previsto en los estatutos de la institución, caso en el cual sólo podrán disponer, sin autorización previa, de sus productos financieros.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.