- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de las instituciones que tengan a su cargo dinero o recursos económicos deben dar una garantía (fianza) a favor de la institución. Esa fianza tiene que ser por una cantidad que decida el Patronato, según el valor de los recursos que maneje el empleado. En otras palabras, si alguien va a estar a cargo del dinero, tiene que asegurar que lo usará bien y responder si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 47.- Los empleados de las instituciones, que manejen fondos, estarán obligados a constituir fianza a favor de éstas, por el monto que determine el Patronato en proporción a la cuantía de los recursos que se dejen a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.