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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de las instituciones que tengan a su cargo dinero o recursos económicos deben dar una garantía (fianza) a favor de la institución. Esa fianza tiene que ser por una cantidad que decida el Patronato, según el valor de los recursos que maneje el empleado. En otras palabras, si alguien va a estar a cargo del dinero, tiene que asegurar que lo usará bien y responder si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 47.- Los empleados de las instituciones, que manejen fondos, estarán obligados a constituir fianza a favor de éstas, por el monto que determine el Patronato en proporción a la cuantía de los recursos que se dejen a su cargo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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