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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que si una institución (como una empresa o asociación) tiene una deuda o debe cumplir algo, los patronos (las personas que la dirigen o representan) no tienen que pagar con su dinero personal. Pero atención: si ese jefe o directivo comete un delito o causa un daño mientras hace su trabajo, sí puede ser castigado, ya sea con cárcel (responsabilidad penal) o teniendo que pagar por los daños (responsabilidad civil). En pocas palabras, no responden por las deudas de la institución, pero sí por sus propias malas acciones.

Texto oficial

Artículo 46.- Los Patronos no se obligan personalmente al cumplimiento de las obligaciones que contraigan las Instituciones de las que formen parte, pero están sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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