- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patronato (el grupo de personas que cuida una institución de ayuda social) tiene la obligación de seguir al pie de la letra lo que el fundador pidió, manejar los bienes de la institución con cuidado y asegurarse de que todo el personal tenga los conocimientos y la capacidad para hacer su trabajo. No pueden contratar a familiares de los miembros del patronato ni prestar o vender los bienes de la institución sin permiso de la Junta (un órgano de vigilancia), a menos que sea por una necesidad muy clara o un beneficio evidente. También tienen que rendir cuentas cada año, mandando un informe de actividades en los primeros tres meses del año siguiente. Su deber principal es usar todo el dinero solo para las actividades de ayuda social que tenga como objetivo la institución.
Texto oficial
Artículo 45.- Los patronatos tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes: Cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador; Representar a las Instituciones y administrar sus bienes de acuerdo con sus estatutos y lo dispuesto en esta Ley; Vigilar que en todos los establecimientos dependientes de las instituciones se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables; Cuidar que el personal que preste sus servicios a la institución, cuente con los conocimientos, capacidad técnica y profesional y aptitud para realizar los servicios asistenciales objeto de la misma; Abstenerse de nombrar como empleados de la institución a las personas impedidas por las Leyes; Ejercitar las acciones y defensas que correspondan a la institución; Cumplir el objeto para el que fue constituida la institución, acatando estrictamente sus estatutos; No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a la institución, ni comprometerlos en operaciones de préstamos, salvo en caso de necesidad o evidente utilidad, previa aprobación de la Junta; No arrendar los inmuebles de la institución por más de cinco años, ni recibir rentas anticipadas por más de dos años, sin la autorización previa de la Junta. Abstenerse de cancelar las hipotecas constituidas a favor de las instituciones cuando no hayan vencido los plazos estipulados en los contratos, sin la autorización previa de la Junta, salvo cuando haya sido pagado en su totalidad el crédito otorgado y los demás accesorios estipulados; Abstenerse de nombrar a personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad dentro de cualquier grado con los miembros del patronato, para desempeñar cualquier cargo o empleo remunerado de la institución; No entregar dinero, mercancías o valores que no estén amparados con documentos, siempre que el monto de aquel o el valor de los últimos exceda del valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; Abstenerse de celebrar contratos respecto de los bienes de las instituciones que administren, con cualquier miembro del patronato, su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado; Abstenerse de realizar inversiones u operaciones en general con los bienes de las Instituciones que administren, que impliquen ganancia o lucro para cualquier miembro del Patronato, su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado; Cumplir los acuerdos y demás disposiciones de la Junta, en los términos de esta Ley; Enviar a la Junta un informe anual de las actividades realizadas por la institución dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que se informe; Destinar los fondos de la institución exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales de la misma, de conformidad con el objeto establecido en el estatuto, y Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.