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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una pelea sobre quién es el patrón o la patrona de un lugar, mientras se resuelve el asunto legal, el Consejo Directivo de la Junta va a nombrar a alguien para que haga ese trabajo de manera temporal. Esa persona solo va a estar en el puesto mientras se aclara quién es el verdadero dueño o responsable. Es una solución rápida para que el negocio o centro de trabajo siga funcionando sin problemas.

Texto oficial

Artículo 44.- En caso de controversia sobre el ejercicio del cargo de patrono y entre tanto se resuelve el litigio, el Consejo Directivo de la Junta, designará quien deba ejercer el cargo en forma estrictamente provisional.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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