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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice quiénes NO pueden ser jefes o representantes legales (llamados "patronos") de una institución. Por ejemplo, no pueden serlo ningún funcionario del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México, tampoco personas que ya hayan sido despedidas de un puesto similar por faltas graves. Tampoco pueden serlo empresas u organizaciones (personas morales), ni empleados que trabajen en la misma institución, a menos que renuncien a su empleo antes. Además, quedan excluidas personas que hayan perdido sus derechos civiles por una sentencia judicial firme (es decir, que ya no se puede apelar) o que hayan sido condenadas por un delito hecho a propósito (delito doloso).

Texto oficial

Artículo 43.- El cargo de patrono de una institución no podrá desempeñarse por: Quienes estén impedidos por la Ley; Cualquier servidor público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación, las Entidades Federativas o de la Ciudad de México; el Presidente, Secretario Ejecutivo y los miembros del Consejo Directivo de la Junta representantes del Sector Público, así como los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de la misma; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Las personas morales; Quienes hayan sido removidos de un Patronato por alguna de las causas previstas en esta Ley; Los que se desempeñen como funcionarios o empleados de la institución, salvo que se separen del cargo; Los que por sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial hayan sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados a sufrir una pena por la comisión de algún delito doloso, y Los demás casos establecidos en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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