- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice quiénes NO pueden ser jefes o representantes legales (llamados "patronos") de una institución. Por ejemplo, no pueden serlo ningún funcionario del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México, tampoco personas que ya hayan sido despedidas de un puesto similar por faltas graves. Tampoco pueden serlo empresas u organizaciones (personas morales), ni empleados que trabajen en la misma institución, a menos que renuncien a su empleo antes. Además, quedan excluidas personas que hayan perdido sus derechos civiles por una sentencia judicial firme (es decir, que ya no se puede apelar) o que hayan sido condenadas por un delito hecho a propósito (delito doloso).
Texto oficial
Artículo 43.- El cargo de patrono de una institución no podrá desempeñarse por: Quienes estén impedidos por la Ley; Cualquier servidor público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación, las Entidades Federativas o de la Ciudad de México; el Presidente, Secretario Ejecutivo y los miembros del Consejo Directivo de la Junta representantes del Sector Público, así como los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de la misma; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Las personas morales; Quienes hayan sido removidos de un Patronato por alguna de las causas previstas en esta Ley; Los que se desempeñen como funcionarios o empleados de la institución, salvo que se separen del cargo; Los que por sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial hayan sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados a sufrir una pena por la comisión de algún delito doloso, y Los demás casos establecidos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.