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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los auditores, visitadores o inspectores (las personas que revisan cómo funciona algo) tienen prohibido contar a otros lo que vieron o descubrieron mientras hacían su trabajo, a menos que el Consejo Directivo les dé permiso. Si lo hacen, los pueden correr del trabajo de inmediato, sin aviso ni trámite.

Texto oficial

Artículo 93.- Los auditores, visitadores o inspectores no deberán divulgar o comunicar, sin la aprobación del Consejo Directivo, cualquier hecho o información obtenida durante los actos de inspección o vigilancia, bajo la pena de destitución inmediata.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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