- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los auditores, visitadores o inspectores (las personas que revisan cómo funciona algo) tienen prohibido contar a otros lo que vieron o descubrieron mientras hacían su trabajo, a menos que el Consejo Directivo les dé permiso. Si lo hacen, los pueden correr del trabajo de inmediato, sin aviso ni trámite.
Texto oficial
Artículo 93.- Los auditores, visitadores o inspectores no deberán divulgar o comunicar, sin la aprobación del Consejo Directivo, cualquier hecho o información obtenida durante los actos de inspección o vigilancia, bajo la pena de destitución inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.