Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/94
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores o auditores le entregarán al Presidente de la Junta un reporte de lo que encontraron en la visita de inspección. Si fue una visita de supervisión, el reporte se lo darán a los jefes de las direcciones que pidieron hacerla. Con ese reporte, la Junta le avisará a la Institución para que pueda decir lo que quiera en su defensa, dándole un plazo de entre 5 y 30 días hábiles, según la gravedad de lo que salió en el reporte. Cuando la Institución responda o se acabe el plazo, el Presidente le llevará el caso al Consejo Directivo para que decida si hay que tomar alguna medida.

Texto oficial

Artículo 94.- Los inspectores, visitadores o auditores rendirán al Presidente de la Junta un informe de la visita de inspección, y en el caso de las visitas de supervisión se rendirá el informe correspondiente a los titulares de las direcciones que ordenen la práctica. Con los informes respectivos, la Junta dará vista a la Institución, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, por un término no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles, que se fijará por la Junta atendiendo a los resultados de la visita y a las observaciones formuladas en el acta que se levante. Desahogada la vista o cumplido el plazo, el Presidente dará cuenta al Consejo Directivo con el expediente que al efecto se forme, a fin de que, en caso de requerirse, acuerde las medidas que procedan conforme a esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.