- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dueños, directivos o empleados de una empresa o institución no dejan que los inspectores de la ley hagan su revisión o se niegan a dar la información que les piden, los inspectores van a levantar un reporte firmado por dos testigos donde anoten todo lo que pasó. Ese reporte se lo van a informar al Consejo Directivo, que es el grupo encargado de decidir si castigan a los responsables con multas u otras sanciones.
Texto oficial
Artículo 95.- Cuando los Patronos, funcionarios, representantes legales o empleados de alguna Institución, se resistan a que se practiquen las visitas de que trata esta Ley, o no proporcionen los datos requeridos se levantará un acta ante dos testigos, haciendo constar los hechos, mismos que se harán del conocimiento del Consejo Directivo para que se impongan las sanciones correspondientes. CAPITULO XII DE LOS ACTOS REALIZADOS ANTE NOTARIOS, JUECES Y DIRECTORES DE REGISTROS PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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