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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los patronatos (que son como los comités encargados de una institución) deben avisar a la Junta inmediatamente cuando sepan que la institución está metida en un juicio, ya sea porque ella demandó o porque la demandaron. Para eso, tienen que mandar una copia sencilla de la demanda y, si ya hay, también de la respuesta. Con esa información, la Junta decide si le conviene meterse en el juicio y, si sí, nombra a un representante especial para cada caso. Ese representante solo ayuda a la institución, no la reemplaza.

Texto oficial

Artículo 96.- Los patronatos informarán a la Junta en cuanto tengan conocimiento de la iniciación de los juicios en los cuales intervenga la institución como actora o como demandada, remitiendo copia simple de la demanda y, en su caso, de la contestación a la misma. En vista de estos informes, la Junta determinará los casos en que ella deberá intervenir en los juicios si así lo estima pertinente, por medio de un representante que designará en cada caso, el cual tendrá el carácter de coadyuvante de la institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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