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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testamento o la ley le deja bienes (como dinero o propiedades) a la asistencia privada (por ejemplo, a asociaciones de beneficencia), la Junta de Asistencia Privada tiene derecho a presentarse directamente ante el juez que lleva el caso. Desde ese momento, la Junta ya cuenta como una parte interesada en el juicio. Esto es para que pueda opinar y vigilar mientras se decide a qué institución o instituciones específicas le tocan esos bienes.

Texto oficial

Artículo 97.- Cuando correspondan bienes a la asistencia privada en general, por disposición testamentaria o de la Ley, deberá la Junta apersonarse directamente en el juicio y se le tendrá como parte interesada, mientras resuelve la institución o instituciones a las cuales deban de aplicarse esos bienes.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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