- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testamento o la ley le deja bienes (como dinero o propiedades) a la asistencia privada (por ejemplo, a asociaciones de beneficencia), la Junta de Asistencia Privada tiene derecho a presentarse directamente ante el juez que lleva el caso. Desde ese momento, la Junta ya cuenta como una parte interesada en el juicio. Esto es para que pueda opinar y vigilar mientras se decide a qué institución o instituciones específicas le tocan esos bienes.
Texto oficial
Artículo 97.- Cuando correspondan bienes a la asistencia privada en general, por disposición testamentaria o de la Ley, deberá la Junta apersonarse directamente en el juicio y se le tendrá como parte interesada, mientras resuelve la institución o instituciones a las cuales deban de aplicarse esos bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.