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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución de asistencia privada es víctima de un fraude o daño, la Junta de Asistencia Privada puede actuar en su defensa. Si se trata de un asunto civil (como reclamar dinero), la Junta representa a la institución ante los tribunales. En cambio, si es un delito penal, la Junta ayuda al Ministerio Público (la fiscalía) como un apoyo adicional. Esto aplica contra quienes están o estuvieron a cargo de dirigir esa institución.

Texto oficial

Artículo 98.- La Junta de Asistencia Privada será representante de las instituciones defraudadas cuando se ejerciten acciones de responsabilidad civil o penal, en ese último caso como coadyuvante del Ministerio Público en contra de las personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de patronos de una institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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