- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución de asistencia privada es víctima de un fraude o daño, la Junta de Asistencia Privada puede actuar en su defensa. Si se trata de un asunto civil (como reclamar dinero), la Junta representa a la institución ante los tribunales. En cambio, si es un delito penal, la Junta ayuda al Ministerio Público (la fiscalía) como un apoyo adicional. Esto aplica contra quienes están o estuvieron a cargo de dirigir esa institución.
Texto oficial
Artículo 98.- La Junta de Asistencia Privada será representante de las instituciones defraudadas cuando se ejerciten acciones de responsabilidad civil o penal, en ese último caso como coadyuvante del Ministerio Público en contra de las personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de patronos de una institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.