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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inspecciones que hagan a las instituciones se harán siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento y las reglas que el Consejo Directivo ponga para eso. Esas reglas se harán según lo que marca la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 92.- Las visitas de inspección que se realicen a las instituciones se llevarán a cabo en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento, y las reglas que para dicho fin emita el Consejo Directivo, las cuales se elaboraran de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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