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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las inspecciones se hacen solo cuando el Consejo Directivo o el Presidente de la Junta lo ordenen. Estas visitas serán en la dirección oficial de las instituciones y en los lugares que dependan de ellas.

Texto oficial

Artículo 91.- Las visitas de inspección se practicarán cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Presidente de la Junta en el domicilio oficial de las instituciones y en los establecimientos que de ésta dependan.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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