- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las inspecciones se hacen solo cuando el Consejo Directivo o el Presidente de la Junta lo ordenen. Estas visitas serán en la dirección oficial de las instituciones y en los lugares que dependan de ellas.
Texto oficial
Artículo 91.- Las visitas de inspección se practicarán cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Presidente de la Junta en el domicilio oficial de las instituciones y en los establecimientos que de ésta dependan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.