- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas de la Junta que revisen una institución deben cumplir con ciertas reglas. Tienen que ser mayores de edad y con sus derechos civiles al corriente, además de tener buena fama y no haber sido condenados por algún delito hecho a propósito. No pueden trabajar o ser parte del consejo de la institución que están revisando, ni tampoco ser familiares cercanos (como esposos, hijos, papás, hermanos o primos) de alguien que trabaje ahí. Tampoco pueden deberle dinero a la institución ni ser sus acreedores, ni tener algún interés económico en ella. Si van a revisar la contabilidad, deben ser contadores titulados con al menos tres años de experiencia.
Texto oficial
Artículo 90.- Los auditores, visitadores o inspectores de la Junta deberán cumplir los requisitos siguientes: Ser mayor de edad y estar en ejercicio de sus derechos civiles; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de alguna institución; No ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta sin limitación de grados o colateral dentro del cuarto grado o civil, con los miembros del patronato, funcionarios o empleados de la institución sujeta a visita o inspección; No ser acreedor o deudor de la institución o instituciones sujetas a visita o inspección; No tener interés directo o indirecto en la institución sujeta a visita o inspección, y En caso de que el objeto de la visita de inspección sea verificar la contabilidad o los estados financieros de la institución, deberá poseer título de contador público y contar con un mínimo de tres años de experiencia en materia contable o financiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.