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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o las autoridades van a revisar una institución (como una escuela, un hospital o una asociación), lo hacen para asegurarse de que todo esté en orden. Revisan que la institución esté haciendo exactamente para lo que fue creada, que sus cuentas y documentos estén correctos, y que todos sus bienes y valores existan realmente. También verifican que todas sus operaciones sean legales, que sus instalaciones sean seguras y limpias, y que los servicios que dan cumplan con la ley. Además, se fijan en que se respeten la integridad física, la dignidad y los derechos humanos de las personas que reciben sus servicios. Cualquier otra cosa que pida la ley también es parte de la revisión.

Texto oficial

Artículo 89.- Las visitas de inspección y/o supervisión que se realicen a las instituciones tendrán como objeto verificar lo siguiente: El exacto cumplimiento del objeto para el que fueron creadas; La contabilidad y demás documentos de la institución; La existencia de los bienes, títulos, efectos o de cualesquiera otros valores que integren el patrimonio de la institución; La legalidad de las operaciones que efectúen las instituciones, así como comprobar que las inversiones estén hechas en los términos de la presente ley; Que los establecimientos, equipo e instalaciones sean adecuados, seguros e higiénicos para su objeto; Que los servicios asistenciales que prestan cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, el Consejo Directivo y otras disposiciones jurídicas aplicables; Que se respete la integridad física, dignidad y los derechos humanos de los beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y Los demás que establezca esta Ley, el Consejo Directivo y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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