- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tiene la obligación de hacer visitas de inspección o supervisión a las instituciones para checar que realmente estén cumpliendo con todo lo que dice esta ley y otras reglas que apliquen. Es como cuando un supervisor va a una oficina a verificar que todo esté en orden y funcionando según lo establecido. Esto lo hacen para asegurarse de que no haya trampas o fallos en lo que las instituciones deben hacer.
Texto oficial
Artículo 88.- La Junta deberá realizar visitas de inspección o de supervisión, para vigilar el exacto cumplimiento, por parte de las Instituciones, de las obligaciones que establece esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.