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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene la obligación de hacer visitas de inspección o supervisión a las instituciones para checar que realmente estén cumpliendo con todo lo que dice esta ley y otras reglas que apliquen. Es como cuando un supervisor va a una oficina a verificar que todo esté en orden y funcionando según lo establecido. Esto lo hacen para asegurarse de que no haya trampas o fallos en lo que las instituciones deben hacer.

Texto oficial

Artículo 88.- La Junta deberá realizar visitas de inspección o de supervisión, para vigilar el exacto cumplimiento, por parte de las Instituciones, de las obligaciones que establece esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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