- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta va a crear y mantener un registro público de todas las instituciones de asistencia privada (como casas hogar o comedores comunitarios). En ese registro van a aparecer: el nombre de la institución, su dirección, qué servicios da, quiénes están en el patronato (las personas que la dirigen) y todo lo que la identifique. Toda esa información es pública, cualquiera la puede consultar. Sin embargo, cualquier otro dato que las instituciones le entreguen a la Junta (como estados financieros internos o información personal de beneficiarios) se guarda como confidencial, o sea, no se puede compartir con nadie más, a menos que otra ley obligue a darla. Todas las instituciones autorizadas tienen que estar registradas sí o sí. Además, la Junta debe hacer cada año un directorio con toda la información del registro y ponérselo a disposición de quien lo pida. Este capítulo también habla de que la Junta puede hacer visitas de inspección y supervisión para verificar que las instituciones estén cumpliendo con las reglas.
Texto oficial
Artículo 87.- La Junta establecerá y operará el Registro de Instituciones de Asistencia Privada que deberá contener la siguiente información, que será considerada como pública: valorar este articulo para ser modificado: Los datos generales de la institución: nombre o denominación, domicilio, establecimientos, objeto y demás elementos de identidad; Los nombres de los miembros de su patronato, y Las actividades que realiza y una descripción del tipo de servicios asistenciales que preste. A excepción de lo anterior, la información entregada por las Instituciones a la Junta se tendrá por recibida y resguardada con el carácter de confidencial y no podrá ser difundida por ésta a persona diversa; esto, sin perjuicio de las obligaciones que en materia de información imponga la legislación aplicable directamente a las Instituciones. Todas las instituciones autorizadas deberán estar inscritas en el Registro. La Junta establecerá las reglas para su establecimiento y operación. Con base en lo anterior, la Junta elaborará y actualizará anualmente un directorio que contenga los datos del Registro, mismo que deberá difundirse y ponerse a disposición del que lo solicite. CAPITULO XI DE LAS VISITAS DE INSPECCION Y SUPERVISIÓN A LAS INSTITUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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