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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución (como un banco o empresa) no paga a tiempo sus cuotas a la Junta sin una razón válida, tendrá que pagar una multa adicional. Esa multa será un interés sobre lo que debe, calculado según lo que pagan los bancos por depósitos a 90 días en ese mes. El dinero de esas multas se usará para crear o aumentar un fondo de ayuda especial para las mismas instituciones. El Consejo Directivo decidirá cómo se maneja ese fondo y en qué se gasta.

Texto oficial

Artículo 86.- Cuando las instituciones, sin causa justificada, no paguen dentro del mes correspondiente sus cuotas a la Junta, cubrirán adicionalmente como sanción un interés sobre sus saldos insolutos. El tipo de interés a pagar se calculará sobre los rendimientos que por ese mes paguen las instituciones de crédito en los depósitos a noventa días. Los intereses que se cobren a las instituciones en mora, se destinarán a crear e incrementar un fondo de ayuda extraordinaria para las instituciones. El Consejo Directivo aprobará las reglas de operación del fondo, así como la utilización y destino de cualquier cantidad del mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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