- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución (como un banco o empresa) no paga a tiempo sus cuotas a la Junta sin una razón válida, tendrá que pagar una multa adicional. Esa multa será un interés sobre lo que debe, calculado según lo que pagan los bancos por depósitos a 90 días en ese mes. El dinero de esas multas se usará para crear o aumentar un fondo de ayuda especial para las mismas instituciones. El Consejo Directivo decidirá cómo se maneja ese fondo y en qué se gasta.
Texto oficial
Artículo 86.- Cuando las instituciones, sin causa justificada, no paguen dentro del mes correspondiente sus cuotas a la Junta, cubrirán adicionalmente como sanción un interés sobre sus saldos insolutos. El tipo de interés a pagar se calculará sobre los rendimientos que por ese mes paguen las instituciones de crédito en los depósitos a noventa días. Los intereses que se cobren a las instituciones en mora, se destinarán a crear e incrementar un fondo de ayuda extraordinaria para las instituciones. El Consejo Directivo aprobará las reglas de operación del fondo, así como la utilización y destino de cualquier cantidad del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.