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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de la Ciudad de México tienen que avisarle a la Junta de Asistencia Privada cuando empiecen un juicio sobre una herencia que tenga que ver con alguna institución de asistencia privada. Además, la Junta debe estar pendiente de estos mismos tipos de juicios cuando se lleven en juzgados federales o de otros estados del país. Esto es para que la Junta sepa qué está pasando con esos casos.

Texto oficial

Artículo 100.- Los Jueces de la Ciudad de México notificarán a la Junta de la radicación de los juicios sucesorios en que se involucre a la asistencia privada; de igual modo la Junta estará atenta a los procesos de esta naturaleza que se ventilen en los Tribunales Federales o de las distintas Entidades Federativas. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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