- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces de la Ciudad de México tienen que avisarle a la Junta de Asistencia Privada cuando empiecen un juicio sobre una herencia que tenga que ver con alguna institución de asistencia privada. Además, la Junta debe estar pendiente de estos mismos tipos de juicios cuando se lleven en juzgados federales o de otros estados del país. Esto es para que la Junta sepa qué está pasando con esos casos.
Texto oficial
Artículo 100.- Los Jueces de la Ciudad de México notificarán a la Junta de la radicación de los juicios sucesorios en que se involucre a la asistencia privada; de igual modo la Junta estará atenta a los procesos de esta naturaleza que se ventilen en los Tribunales Federales o de las distintas Entidades Federativas. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.