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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a estar al pendiente de todos los casos penales donde una institución pública sea parte, para meterse como "coadyuvante", que significa ayudar al Ministerio Público (el que acusa en nombre del gobierno). También va a participar en otros juicios, como los administrativos, pero solo cuando lo indique el artículo 96 de esta misma Ley. En pocas palabras, la Junta puede sumarse a juicios donde el gobierno esté involucrado para apoyar al acusador oficial.

Texto oficial

Artículo 101.- La Junta estará atenta a la radicación de las causas y los procesos de carácter penal, en los que alguna institución sea parte, a fin de constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, así como en aquellos procesos judiciales y contenciosos administrativos en los términos del artículo 96 de esta Ley. CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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